1. Generalidades 1.1 Las condiciones que se exponen a continuación tienen vigencia para todas las ofertas que hagamos y para todas las operaciones concertadas entre nosotros y el comprador incluyendo también aquellas concertadas a través de relaciones comercia-les electrónicas. Las condiciones comerciales generales del comprador o de un tercero no se aplican aunque no contradigamos su vigencia por separado en cada caso parti-cular a no ser que confirmemos su vigencia expresamente por escrito en un caso indi-vidual. En el caso de que existan acuerdos marco (por ejemplo, acuerdos globales) en-tre el comprador y nosotros, tienen preferencia las reglamentaciones divergentes con-tenidas en los acuerdos marco. 1.2 Todas nuestras ofertas son sin compromiso y están sujetas a variación siempre y cuando no estén identificadas expresamente como vinculantes o contengan un deter-minado plazo de aceptación. Podemos aceptar pedidos o encargos del comprador en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción. 1.3 A menos que ambas partes firmen un contrato, nuestra confirmación de pedido por escrito será determinante para el contenido del contrato, en particular para los pre-cios, el alcance de los servicios, la calidad de los mismos, el tiempo de ejecución, otros plazos y las condiciones comerciales. Todos los demás acuerdos se consideran de rango inferior. Especialmente los acuerdos orales o las promesas realizadas antes de cerrar el contrato carecen de vinculación legal y se sustituyen por el contrato por escri-to, a no ser que en cada caso resulte expresamente evidente que siguen teniendo vi-gencia vinculante. Cualquier modificación o ampliación posterior del contrato sólo tiene vigencia si cuentan con nuestra confirmación por escrito. 1.4 Los documentos que formen parte de una oferta, como ilustraciones, dibujos, in-dicaciones de peso y dimensiones, tienen solo carácter aproximativo salvo que estén especificados expresamente como vinculantes. Nos reservamos el derecho a realizar cambios en la construcción y en la ejecución técnica siempre y cuando tales cambios no tengan un impacto negativo significativo en la funcionalidad del producto. Nos reser-vamos el derecho de autor sobre dibujos, documentación y otros documentos, inclui-dos todos los derechos administrativos. Está prohibido ponerlos a disposición de terce-ros o utilizarlos de otra forma sin nuestra aprobación previa por escrito. El comprador está obligado a obtener nuestra autorización para poner a disposición de terceros aquellos planos que hayamos especificado como confidenciales. 1.5 Cualquier suministro al comprador está sometido a la salvedad de que se nos suministre a nosotros correctamente y a tiempo, tanto en lo referente a las materias primas necesarias como a los productos básicos para los productos a suministrar al comprador. Si no se hace o no se hace a tiempo informamos inmediatamente al com-prador y quedamos autorizados a rescindir el contrato dentro de un plazo razonable. En caso de rescisión, devolvemos inmediatamente al comprador los eventuales pagos ya recibidos. 2. Precios / condiciones de pago 2.1 Los precios –en ausencia de ningún otro acuerdo especial– se entienden sin descuentos ni ninguna otra rebaja, ex fábrica desde nuestra sede comercial (EXW In-coterms 2020), incluida la carga, pero excluido el embalaje, y se indican sin el corres-pondiente IVA legal. 2.2 En el caso de que el comprador omita una acción a la que está obligado y con ello nos imposibilite realizar la prestación (dentro del plazo) o si no realiza un pago vencido o se retrasa de otra forma en el cumplimiento del pago, podremos concederle un plazo razonable para el cumplimiento del contrato en combinación con la conminación de res-cindir el contrato en el caso de que transcurra el plazo sin resultados. En el caso de que el comprador no realice la acción omitida hasta ahora antes de que concluya dicho plazo, podremos rescindir el contrato y disponer del objeto del suministro de otra forma, además de reclamar los daños y perjuicios que hayamos sufrido. De tales daños y per-juicios, se descontarán los pagos ya hechos así como aquellas piezas que puedan re-utilizarse sin cambios. En el caso de que el comprador no sea responsable de la resci-sión, solo podremos exigir el reembolso de los gastos en los que hayamos incurrido hasta el momento de la rescisión y de los gastos que ya no podamos evitar. Ello no afectará a otros derechos y pretensiones legales (por ejemplo, derechos a indemniza-ción por daños y perjuicios en caso de que el comprador sea culpable del incumplimien-to del deber). 2.3 En el caso de que, tras cerrar el contrato, tengamos conocimiento de circunstan-cias concretas y objetivamente comprobables del comprador o de su estado de resi-dencia que nos hagan dudar de que nuestros derechos están suficientemente garanti-zados desde el punto de vista comercial, quedaremos autorizados a cumplir las propias obligaciones contractuales solo después de haber recibido otros pagos anticipados o recibir garantías por parte del comprador. Quedamos autorizados a rescindir el contra-to si el comprador no cumple nuestras exigencias de recibir otros pagos anticipados o prestaciones de garantía adicionales dentro de un plazo razonablemente fijado para ello. 2.4 Se excluye la compensación y retención de pagos por derechos del comprador –por ejemplo, derechos a responsabilidad por defectos– siempre y cuando dichos dere-chos no sean indiscutibles o se hayan determinado con validez jurídica. 2.5 En el supuesto de que nuestros proveedores aumentaran sus precios entre la celebración del contrato y la fecha de entrega, nos reservamos el derecho a ajustar en consecuencia los precios acordados. Lo mismo se aplicará en el supuesto de que po-damos demostrar un aumento de los costes de producción (entre ellos, un aumento de los precios de la energía). Si el ajuste se realiza dentro de un plazo de cuatro (4) me-ses tras la celebración del contrato y supera el 5 % del precio contractual acordado, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato. 3. Plazo de entrega y retraso de entrega 3.1 A no ser que se acuerde otra cosa, todos los plazos de entrega son no vinculan-tes. El plazo de entrega comienza el día de la confirmación del pedido o la suscripción de cualquier otro contrato, pero no antes de la aportación de documentos, permisos y autorizaciones a suministrar por el comprador ni antes de la recepción del pago a cuen-ta acordado. En estos casos, estaremos autorizados a posponer las fechas de entrega en consecuencia. En el caso de que no se indique una fecha de entrega ni un plazo de entrega diferente, se aplicará un plazo de entrega de seis semanas a partir de la trami-tación de la confirmación del pedido siempre y cuando en ese momento se disponga de todos los documentos, permisos y autorizaciones a suministrar por el comprador y también hayamos recibido el pago a cuenta acordado. En caso contrario, se aplicará un plazo de seis semanas a partir del momento en que se cumpla la última condición. En caso de un retraso en la entrega de seis (6) meses, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato. 3.2 El plazo de entrega se considera cumplido si el objeto a suministrar ha salido de la fábrica –o del centro de recogida de mercancías en caso de acordarse una recogida de los productos– antes de que transcurra el plazo o se haya comunicado su disponibi-lidad de envío. 3.3 El plazo de entrega se ampliará correspondientemente si acontecen conflictos la-borales, especialmente huelgas o cierre patronal, así como si surgen obstáculos im-previstos de los que no sea responsable el proveedor y siempre y cuando dichos obs-táculos tengan un considerable efecto comprobable sobre el acabado o el suministro del objeto a entregar. 3.4 Estaremos autorizados a realizar suministros parciales y prestaciones de servi-cios parciales si el comprador puede utilizar el suministro parcial o la prestación parcial en el marco de la finalidad de uso estipulada contractualmente, si se asegura el sumi-nistro restante y si el comprador no tiene que hacer frente a considerables gastos adi-cionales debidos al suministro parcial o a la prestación parcial y no surgen costes adi-cionales (a no ser que nosotros corramos con dichos costes). 3.5 En el caso de que se retrase el envío por deseo u orden del comprador, pondre-mos en factura a partir de un mes tras el aviso de disponibilidad de envío los costes surgidos por el almacenamiento. A reserva de hacer valer y demostrar otros costes adicionales de almacenamiento por nuestra parte o de costes de almacenamiento me-nores por el comprador. Sin embargo, tras fijar un plazo razonable que transcurra in-fructuosamente, estaremos autorizados a disponer de otra forma del objeto a entregar y suministrar al comprador en un plazo razonablemente prolongado. 3.6 Condición previa para el cumplimiento del plazo de entrega es que el comprador haya cumplido sus obligaciones contractuales. 3.7 Todas las fechas de entrega (vinculantes y no vinculantes) estarán condiciona-das por la entrega adecuada y puntual por parte de nuestros proveedores, contratistas o empresas de logística. Informaremos a la mayor brevedad al comprador de cualquier retraso. Los plazos de entrega se prolongarán en consecuencia y rechazamos toda responsabilidad por los retrasos causados por nuestros proveedores, contratistas o empresas de logística. En particular, rechazamos toda responsabilidad por los retrasos que se deban al hecho de que, a pesar de haberles enviado a tiempo los pedidos u or-denes, los proveedores, subcontratistas o empresas de logística anteriores no presten a tiempo los servicios comprometidos. 3.8 No quedaremos exentos de la obligación de cumplir con una fecha de entrega vinculante si el comprador demuestra que la causa del incumplimiento de la entrega es atribuible a nosotros. 3.9 Además de poder rescindir el contrato, también estaremos facultados a exigir una indemnización global por daños y perjuicios por un importe del 25 % del precio acorda-do si el comprador no asume o no se hace cargo del objeto suministrado a pesar de haber recibido un requerimiento o si se retrasa en el pago del precio acordado. Se fijará una cantidad mayor o menor para la indemnización por daños y perjuicios si demos-tramos que los daños son mayores o si el comprador demuestra que los daños son menores. 4. Transferencia del riesgo 4.1 A no ser que se disponga o acuerde otra cosa en la confirmación del pedido (te-niendo en cuenta también el INCOTERM aplicable), el riesgo se transmite como muy tarde al entregar las piezas a suministrar al agente de transportes, al transportista o a un tercero determinado para realizar el envío al comprador, incluso si se han hecho suministros parciales o aunque hayamos asumido otras prestaciones como, por ejem-plo, los costes de envío o acarreo y colocación. 4.2 En el caso de que el envío se retrase por circunstancias de las que sea respon-sable el comprador, el riesgo se transmitirá al comprador el día en el que el objeto a suministrar esté listo para su envío y en el que le hayamos avisado de ello al comprador. 4.3 Si el comprador lo desea, aseguraremos el envío contra robo y daños causados por fuego y agua, así como contra otros riesgos asegurables corriendo él con los costes. 4.4 El comprador tiene que aceptar los objetos suministrados incluso si presentan de-fectos insignificantes, sin perjuicio de los derechos expuestos en el apartado 7. 5. Reserva de propiedad / Seguro 5.1 La mercancía suministrada seguirá siendo de nuestra propiedad hasta el pago completo de todas las deudas de nuestra relación comercial con el comprador, incluso de las que surjan en el futuro. 5.2 El comprador está obligado a tratar con cuidado al objeto suministrado y a asegu-rarlo a expensas propias contra daños causados por robo, rotura, fuego, agua y otros daños mientras dure la reserva de propiedad. El comprador está obligado a demostrar documentalmente la existencia del seguro. 5.3 El comprador no está autorizado a revender el objeto suministrado. En el caso de reventa, el comprador nos cede ya todos los derechos surgidos con ello contra el ad-quisidor para asegurar nuestro derecho a recibir nuestro precio de compra. El compra-dor no está autorizado en ningún caso a transferir a terceros las deudas existentes contra nosotros. 5.4 En el caso de que el comprador transforme el objeto suministrado, dicha trans-formación se hará en nuestro nombre y por nuestra cuenta como fabricante. Con ello, adquirimos propiedad inmediata del nuevo bien. 5.5 Autorizamos al comprador a cobrar en propio nombre y por nuestra cuenta las deudas que nos ha cedido. 5.6 Nos reservamos el derecho a rescindir el contrato en el caso de que el compra-dor se retrase en el pago del objeto a suministrar y a exigir al comprador la entrega de los objetos que ya le hayamos suministrado, pero que todavía estén bajo reserva de propiedad. 5.7 Si la legislación del país en el que se encuentra el objeto suministrado no permite la reserva de propiedad, pero permite al proveedor la reserva de otros derechos sobre el objeto suministrado, podremos ejercer todos los derechos de ese tipo. El comprador tiene que colaborar en todas las medidas que queramos tomar para proteger nuestro derecho de propiedad o, en su lugar, otro derecho sobre el objeto suministrado. 6. Garantía 6.1 Nuestro suministro estará exento de defectos si las características reales diver-gen solo insignificantemente de las características acordadas contractualmente y la aceptación de dicha divergencia es razonablemente exigible al comprador. A menos que se acuerde lo contrario, nuestros productos se diseñan para su uso en funciona-miento en un solo turno (8 horas/día) durante 220 días al año. 6.2 Garantizamos la ausencia de defectos en nuestros productos y servicios de la forma siguiente: Todos los defectos reclamados por escrito dentro del plazo de garan-tía los subsanamos exentos de costes para el comprador según nuestro albedrío, o bien reparándolos o suministrando piezas en perfecto estado (cumplimiento posterior). El comprador nos remite las piezas defectuosas si se le solicita. En el caso de que nos resulte imposible un cumplimiento posterior correspondientemente cualitativo, lo consul-taremos con el comprador. En el caso de que sea razonablemente exigible al compra-dor y para satisfacer nuestra obligación de cumplimiento posterior, podremos suminis-trar otros objetos o soluciones de nuestra gama de productos que, en su conjunto, ten-gan las características acordadas o, a falta de acuerdo, unas características definidas como exentas de defectos. 6.3 El plazo de garantía es de 12 meses a partir de la fecha de suministro o a partir de la recepción, en el caso de que se deba una recepción. En el sentido precedente, se considera que se ha realizado la recepción cuando el comprador no rechace su recep-ción indicando los motivos en el plazo de un mes tras el envío del correspondiente obje-to suministrado/ex fábrica. 6.4 El plazo de garantía indicado en el apartado 6.3 no es aplicable en el caso de que haya circunstancias extraordinarias ni en el caso de que se utilice el objeto suministra-do en un funcionamiento de varios turnos en el sentido indicado en el apartado 6.8 o du-rante más de 220 días de uso al año. En estos casos, se aplicarán periodos de garan-tía reducidos debido a los requisitos especiales del objeto suministrado, que acordare-mos por separado con el comprador tras la notificación por parte del comprador de conformidad con el apartado 6.8. Si no se llegara a un acuerdo, el plazo de garantía se reducirá en consonancia con la carga adicional. El plazo de garantía de las piezas reacondicionadas sigue siendo de seis meses a partir de la entrega. El plazo de garan-tía para piezas identificadas por separado según manual de instrucciones o documen-tos de envío vence tras un determinado número de horas de servicio indicado en cada caso individual y que no superará en ningún caso los 12 meses desde la entrega. 6.5 Los plazos de garantía indicados en los apartados 6.3 y 6.4 no se aplicarán a las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios que haga el comprador por cir-cunstancias mencionadas en el apartado 7.1 ni tampoco en la medida en que la legisla-ción estipule plazos más largos. 6.6 Se prohíbe al comprador subsanar personalmente eventuales defectos o encar-gar la subsanación a terceros sin nuestra autorización por escrito. Lo anterior no se aplicará a casos urgentes de peligro para la seguridad de funcionamiento, para evitar daños desmesuradamente mayores ni si nos retrasamos con el cumplimiento posterior. No obstante, también en estos casos se nos deberá informar de inmediato. En el caso de que el comprador esté autorizado a subsanar personalmente los defectos o encar-gar su subsanación a terceros competentes, también tendrá derecho al reembolso de los costes en que incurra para la subsanación de los defectos, hasta un límite razonable. 6.7 Nuestra garantía se anulará en los siguientes supuestos: a) Si el comprador o terceros modifican el objeto suministrado sin nuestra autoriza-ción haciendo con ello imposible la subsanación de los defectos o dificultándolos inad-misiblemente. El comprador tiene que correr en todo caso con los costes adicionales de la subsanación de los defectos. b) Si no se deja a nuestro personal que coloque el objeto suministrado o se coloca y pone en servicio en contra de sus instrucciones. c) Si no se observan nuestras instrucciones de funcionamiento y mantenimiento o se utiliza el objeto suministrado de otra forma inadecuada. d) Si el objeto suministrado es utilizado por personas no competentes ni entrenadas, siempre y cuando el defecto se haya causado por ello o se nos impida realizar nues-tros trabajos de subsanación o se nos dificulten de forma inadmisible. e) Si el defecto se debe a un desgaste usual siempre y cuando el defecto se haya causado por ello o se nos impida realizar nuestros trabajos de subsanación o se nos dificulten de forma inadmisible. 6.8 El comprador deberá notificarnos a tiempo por escrito antes de la formalización del contrato si el objeto a suministrar va a estar sometido a circunstancias inusuales (por ejemplo, de naturaleza climática, geográfica o funcional) o si se va a utilizar en un funcionamiento de varios turnos. El comprador asume el riesgo en el caso de que omita hacer las correspondientes indicaciones por escrito. 6.9 En el caso de incumplimiento posterior (eventualmente varias veces), de que lo rechacemos, sea inadmisible para el comprador o no sea imprescindible fijar un plazo en consonancia con las disposiciones legales, el comprador podrá elegir entre reducir razonablemente la compensación o fijar un plazo razonable, sin la determinación previa que en otros casos sería necesaria, para el cumplimiento posterior y rescindir el con-trato si transcurriera dicho plazo y el defecto fuera especialmente considerable. En el caso de que no podamos demostrar nuestra falta de culpabilidad, también podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios o una restitución de sus gastos según lo dis-puesto en el apartado 7 a no ser que tales daños y perjuicios no fueran previsibles. 6.10 Si así lo solicitáramos, el comprador estará obligado a explicar por escrito dentro de un plazo razonable estipulado si sigue exigiendo la prestación y/o si va a hacer valer alguna reclamación o derecho que le corresponda. Si el comprador no cumpliera esta obligación, el ejercicio de dichos derechos o reclamaciones por el vencimiento infruc-tuoso del plazo precisa que el comprador nos conceda otro plazo razonable por escrito para el cumplimiento posterior, siempre y cuando no hayamos rechazado ya definitiva-mente el cumplimiento posterior. Ello no afecta a nuestros derechos legales a indemni-zación por daños. 7. Responsabilidad 7.1 Los apartados del 7.2 al 7.5 que figuran a continuación se aplican a las reclama-ciones por daños y perjuicios de todo tipo, independientemente del fundamento jurídico en que se basen (por ejemplo, responsabilidad por defectos, retraso, vulneración de otros derechos de la relación contractual y de deuda, imposibilidad, actuación no permi-tida, etc.), pero no a derechos debidos a infracciones contra la vida, el cuerpo y la sa-lud, derechos y pretensiones del comprador en caso de reticencia dolosa de algún de-fecto por nuestra parte o debido a la falta de una característica por la que hayamos asumido una garantía, pretensiones y derechos del comprador que se deban a un comportamiento intencionado o de imprudencia temeraria por nuestra parte, por nues-tros representantes legales o auxiliares ejecutivos así como derechos que emanan de la ley de responsabilidad por el producto. Se aplica la reglamentación legal a las excep-ciones anteriormente mencionadas. 7.2 Cuando haya una provocación de daños por imprudencia leve o simple, solo nos responsabilizamos en el caso de vulneración de derechos y obligaciones esenciales que resulten de la naturaleza del contrato y cuya vulneración ponga en peligro el logro del objeto del contrato. Por lo demás queda excluida nuestra responsabilidad por una provocación del daño ligera o levemente negligente. 7.3 En el caso de que exista básicamente una responsabilidad por violación de obli-gaciones contractuales esenciales según el apartado 7.2, el importe queda limitado al daño típico previsible por nosotros al cerrar el contrato. En dichos casos, se excluye cualquier responsabilidad por daños indirectos o daños consecuenciales así como por lucro cesante. 7.4 La responsabilidad por daños previsibles para nosotros en el momento de la ce-lebración del respectivo contrato de conformidad con el apartado 7.3 se limita al importe pagado por el comprador por la prestación contractual. 7.5 Los derechos del comprador a indemnización por daños y perjuicios prescriben –siempre y cuando la legislación no determine un plazo más corto–, en caso de respon-sabilidad por defectos (apartado 6), al vencer el plazo mencionado en el apartado 6.3, párrafo 1 o, en los demás casos, en el plazo de un año. Los plazos de prescripción le-gales se aplicarán en los casos establecidos en el apartado 7.1. 8. Condiciones especiales en el comercio electrónico 8.1 En relación con la cuenta del comprador existente en la empresa, el comprador deberá asegurarse de que solo hagan pedidos electrónicos aquellos empleados del comprador que estén debidamente autorizados para ello. 8.2 El comprador deberá asegurarse de no comunicar a terceros las contraseñas y claves del usuario, y exigirles la misma precaución a sus empleados, así como encar-garse del estricto mantenimiento del secreto y protección de dichas informaciones con-tra el acceso o puesta en conocimiento de personas no autorizadas. 8.3 La representación de los artículos en nuestra tienda en línea no constituye una oferta vinculante, salvo que se indique expresamente lo contrario, sino una mera invita-ción al comprador a realizar pedidos. El contrato se considera suscrito con nuestra confirmación de pedido, que enviamos al comprador por correo electrónico. 9. Software, derechos de uso; uso de datos de productos 9.1 Declinamos toda responsabilidad por fallos en los objetos suministrados por no-sotros y debidos al software si el comprador modifica el software y el mal funcionamien-to se debe a ello. 9.2 El comprador se compromete a conectar el objeto suministrado, si dispone de software, a Internet y a ejecutar las acciones acordadas de forma que resulte posible hacer un mantenimiento remoto. 9.3 El comprador solo está autorizado a instalar las actualizaciones de software que nosotros hayamos autorizado. Cuando se instalen dichas actualizaciones, el compra-dor está obligado antes de iniciar la producción a comprobar la compatibilidad de las ac-tualizaciones con los correspondientes ajustes de la máquina, haciendo marchas de prueba supervisadas por personal especializado. 9.4 La transmisión de los derechos de utilización del software depende de las condi-ciones de la licencia de usuario final (EULA) del respectivo fabricante de software que sean aplicables a la relación contractual entre nosotros y el comprador. Las condicio-nes de la licencia forman parte integrante del presente contrato. El comprador confirma con la utilización del software que acepta las condiciones de la licencia del fabricante de software que transmitimos junto con el software y todos los componentes y copias de seguridad para obtener la autorización para que podamos trasmitir los derechos de uti-lización al comprador. Antes está prohibido utilizar el software. 9.5 En la medida en que los sistemas o productos suministrados por nosotros sean productos conectados en red en el sentido del Reglamento de la Ley de Datos (Regla-mento (UE) 2023/2854 de 13 de diciembre de 2023), crearemos la base jurídica nece-saria para ello con el comprador mediante la celebración de un acuerdo independiente de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 si se nos concede ac-ceso a los datos personales. En lo que respecta a los datos no personales a los que el comprador nos conceda acceso, en su caso en el contexto de la celebración de un contrato de mantenimiento, nos reservamos el derecho a utilizarlos con el fin de optimi-zar el producto utilizado por el comprador, así como para el perfeccionamiento funda-mental de nuestros productos, incluida la formación de perfeccionamientos asistidos por IA. Estos datos de producto no personales solo se transmiten a nuestras empresas afiliadas de conformidad con los artículos 15 y siguientes de la AktG (Ley alemana de Sociedades Anónimas). 10. Control de las exportaciones 10.1 Las entregas y los servicios (es decir, la ejecución de los contratos) están suje-tos a la condición de que la ejecución no esté restringida por la normativa nacional o in-ternacional, en particular, por normas de control de las exportaciones, embargos ni otras restricciones. 10.2 Las partes se comprometen a proporcionar toda la información y los documentos requeridos para la exportación/transporte nacional/importación de forma correcta, completa, oportuna y gratuita. 10.3 Los retrasos causados por los controles de exportación o los procedimientos de concesión de licencias podrán conllevar la modificación de los periodos y plazos estipu-lados, siempre que no sean atribuibles a ninguna falta por nuestra parte. 10.4 Si no fuera posible obtener las licencias necesarias para determinados artículos, el contrato para los artículos en cuestión se considerará no celebrado. Tal situación no dependerá de la validez o la firmeza del dictamen que deniegue la exportación o la transferencia. En este caso, la no obtención de las licencias o el incumplimiento de los plazos no dará lugar a una reclamación por daños y perjuicios, a menos que dicha si-tuación se deba a la negligencia de una de las partes. 10.5 El comprador se compromete a no comercializar (ofrecer, vender, entregar) la mercancía que le entreguemos si ello pudiera infringir las disposiciones aplicables de la normativa de control de exportaciones. En particular, el comprador debe asegurarse de que no comercia con los bienes, sino que los utiliza exclusivamente para sí mismo y para fines civiles. En caso de infracción de las disposiciones de la legislación de control de las exportaciones, nos reservamos el derecho a rescindir o cancelar el contrato y, además, el cliente estará obligado a indemnizarnos por todas las reclamaciones de da-ños y perjuicios por parte de terceros a causa de la infracción de las disposiciones de la legislación de control de las exportaciones y a indemnizarnos por los gastos y pérdi-das materiales y no materiales a este respecto, en particular las multas y los daños punitivos. 10.6 Si el comprador tiene la intención de vender la mercancía a otro comprador de acuerdo con los apartados 10.1 a 10.5 anteriores, deberá enviarnos una declaración de uso final sin que sea necesario requerírsela expresamente. En dicha declaración, se indicarán expresamente el nombre del comprador, su dirección y números de identifi-cación, el país de destino y el ámbito de actividad del comprador, con referencia al nú-mero de pedido y detalles del tipo de máquina, número y año de construcción. Además, el comprador se compromete a garantizar que los bienes solo se utilizarán para fines civiles. 10.7 El comprador se compromete a notificarnos de forma expresa e inmediata cual-quier infracción de las obligaciones de los apartados 10.1 a 10.6 de la que tenga cono-cimiento, independientemente de que hayan sido cometidas por sus empleados o por el comprador de la mercancía. 11. Jurisdicción, derecho aplicable 11.1 La jurisdicción exclusiva para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual es nuestro domicilio social. Sin embargo, nos reservamos el derecho a interponer querellas contra el comprador en la jurisdicción del comprador u otras jurisdicciones legales. 11.2 Se aplicará exclusivamente el derecho alemán, con exclusión de las normas de colisión del derecho internacional privado y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Fin de las condiciones generales de venta