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CCG

Condiciones de venta y suministro de la sociedad elumatec AG (Estado: mayo de 2022)

1. Generalidades
1.1 Las condiciones que se exponen a continuación tienen vigencia para todas las ofertas que hagamos y para todas las operaciones concertadas entre nosotros y el comprador incluyendo también aquellas concertadas a través de relaciones comerciales electrónicas. Las condiciones comerciales generales del comprador o de un tercero no se aplican aunque no contradigamos su vigencia por separado en cada caso particular a no ser que confirmemos su vigencia expresamente por escrito en un caso individual. En el caso de que existan acuerdos marco (especialmente acuerdos globales) entre el comprador y nosotros, tienen preferencia las reglamentaciones divergentes contenidas en los acuerdos marco.
1.2 Todas nuestras ofertas son sin compromiso y están sujetas a variación siempre y cuando no estén identificadas expresamente como vinculantes o contengan un determinado plazo de aceptación. Podemos aceptar pedidos o encargos del comprador en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción.
1.3 Nuestra confirmación del pedido por escrito es la determinante para el contenido del contrato, especialmente para precios, volumen de suministro, calidad de la prestación, tiempo de la prestación, otros plazos y condiciones comerciales. Todos los demás acuerdos se consideran de rango inferior. Especialmente los acuerdos orales o las promesas realizadas antes de cerrar el contrato carecen de vinculación legal y se sustituyen por el contrato por escrito, a no ser que en cada caso resulte expresamente evidente que siguen teniendo vigencia vinculante. Cualquier modificación o ampliación posterior del contrato sólo tiene vigencia si cuentan con nuestra confirmación por escrito.
1.4 Los documentos que formen parte de una oferta, como ilustraciones, dibujos, indicaciones de peso y dimensiones, tienen sólo carácter aproximativo salvo que estén especificados expresamente como vinculantes. Nos reservamos el derecho a realizar cambios en la construcción y en la ejecución técnica. Nos reservamos el derecho de autor sobre dibujos, documentación y otros documentos incluyendo todos los derechos administrativos. Está prohibido ponerlos a disposición de terceros o utilizarlos de otra forma sin nuestra aprobación previa por escrito. El comprador está obligado a obtener nuestra autorización para poner a disposición de terceros planos que hayamos especificado como confidenciales.
1.5 Cualquier suministro al comprador está sometido a la salvedad de que se nos suministre a nosotros correctamente y a tiempo, tanto en lo referente a las materias primas necesarias como a los productos básicos para los productos a suministrar al comprador. Si no se hace o no se hace a tiempo informamos inmediatamente al comprador y quedamos autorizados a rescindir el contrato dentro de un plazo razonable. En caso de rescisión devolvemos inmediatamente al comprador los eventuales pagos ya recibidos.

2. Precios / Pago
2.1 Los precios -si no hay ningún acuerdo especial- se entienden sin descuentos ni ninguna otra rebaja ex fábrica en Mühlacker-Lomersheim, incluyendo la carga pero excluyendo el embalaje, y se indican sin el correspondiente IVA legal. A falta de acuerdo especial, el pago del suministro de máquinas-herramienta tiene que hacerse de la siguiente manera: El 60% de pago a cuenta tras recibir la confirmación del pedido, el 30% en el momento en que se le haya comunicado al comprador que las partes principales están listas para el envío, el 10% tras la puesta en servicio pero como muy tarde 14 días después de la cesión de riesgos.
2.2 En el caso de que el comprador omita una acción a la que está obligado y con ello nos imposibilite realizar la prestación (dentro del plazo) o si no realiza un pago vencido o se retrasa de otra forma en el cumplimiento del pago podemos darle un plazo razonable para el cumplimiento del contrato en combinación con la conminación de rescindir el contrato en el caso de que transcurra el plazo sin resultados; la fijación del plazo se considera al mismo tiempo como requerimiento en el sentido del § 286 del código civil alemán (BGB). En el caso de que el comprador no realice la acción omitida hasta ahora antes de que concluya dicho plazo podremos rescindir el contrato y disponer del objeto del suministro de otra forma. En caso de dicha rescisión podemos exigir el precio de compra completo. De ello hay que descontar los pagos ya hechos así como aquellas piezas que puedan reutilizarse sin cambios. En el caso de que el comportamiento del comprador contrario a lo contratado se deba a causas de fuerza mayor, entonces sólo podemos exigir los costes que hayamos tenido hasta la rescisión y que ya no podamos evitar. Ello no afecta a otros derechos y pretensiones legales (por ejemplo: derechos a indemnización por daños y perjuicios en caso de que el comprador sea culpable del incumplimiento del deber).
2.3 En el caso de que tras cerrar el contrato tengamos conocimiento de circunstancias concretas y objetivamente comprobables del comprador/usuario o de su Estado que nos hagan dudar de que nuestros derechos están suficientemente garantizados desde el punto de vista comercial, entonces quedamos autorizados a cumplir las propias obligaciones contractuales sólo después de haber recibido otros pagos anticipados o recibir garantías por parte del comprador. Quedamos autorizados a rescindir el contrato si el comprador no cumple nuestras exigencias de recibir otros pagos anticipados o prestaciones de garantía adicionales dentro de un plazo razonablemente fijado para ello.
2.4 Se excluye la compensación y retención de pagos por derechos del comprador -por ejemplo: derechos a responsabilidad por vicios- siempre y cuando dichos derechos no sean indiscutibles o se hayan determinado con validez jurídica.
2.5 En el supuesto de que nuestros proveedores aumentaran sus precios entre la celebración del contrato y la fecha de entrega, nos reservamos el derecho a ajustar en consecuencia los precios acordados. El apartado 1 no se aplicará siempre que haya transcurrido menos de 1 mes entre la celebración del contrato y la fecha de entrega.

3. Plazo de entrega y retraso de entrega
3.1 A no ser que se acuerde otra cosa, todos los plazos de entrega son no vinculantes. El plazo de entrega comienza el día de la confirmación del pedido pero no antes de la aportación de documentos, permisos y autorizaciones a suministrar por el comprador ni antes de la recepción del pago a cuenta acordado. En el caso de que no se indique una fecha de entrega ni un plazo de entrega diferente, se aplica un plazo de entrega de seis semanas a partir de la tramitación de la confirmación del pedido siempre y cuando en ese momento se disponga de todos los documentos, permisos y autorizaciones a suministrar por el comprador y también hayamos recibido el pago a cuenta acordado. En caso contrario se aplica un plazo de seis semanas a partir del momento en que se cumpla la última condición.
3.2 El plazo de entrega se cumple si el objeto a suministrar ha salido de la fábrica antes de que transcurra el plazo o se ha comunicado su disponibilidad de envío.
3.3 El plazo de entrega se amplía correspondientemente si acontecen conflictos laborales, especialmente huelgas o cierre patronal, así como si surgen obstáculos imprevistos de los que no sea responsable el proveedor y siempre y cuando dichos obstáculos tengan un considerable efecto comprobable sobre el acabado o el suministro del objeto a entregar.
3.4 Estamos autorizados a realizar suministros parciales y prestaciones de servicios parciales si el comprador puede utilizar el suministro parcial o la prestación parcial en el marco de la finalidad de uso estipulada contractualmente, si se asegura el suministro restante y si el comprador no tiene que hacer frente a considerables gastos adicionales debidos al suministro parcial o a la prestación parcial y no surgen costes adicionales (a no ser que nosotros corramos con dichos costes).
3.5 En el caso de que se retrase el envío por deseo u orden del comprador, entonces pondremos en factura a partir de un mes tras el aviso de disponibilidad de envío los costes surgidos por el almacenamiento, si éste tiene lugar en nuestra fábrica, pero al menos un 0,5% del importe de la factura por cada mes de almacén transcurrido tras el aviso de la disponibilidad de envío. A reserva de hacer valer y demostrar otros costes adicionales de almacenamiento por nuestra parte o de costes de almacenamiento menores por el comprador. Sin embargo, tras fijar un plazo razonable que transcurra infructuosamente, estamos autorizados a disponer de otra forma del objeto a entregar y suministrar al comprador en un plazo razonablemente prolongado.
3.6 Condición previa para el cumplimiento del plazo de entrega es que el comprador haya cumplido sus obligaciones contractuales.
3.7 Todas las fechas de entrega (vinculantes y no vinculantes) estarán condicionadas por la entrega adecuada y puntual por parte de nuestros proveedores, contratistas o empresas de logística. Informaremos a la mayor brevedad al comprador de cualquier retraso. Los plazos de entrega se prolongarán en consecuencia y rechazamos toda responsabilidad por los retrasos causados por nuestros proveedores, contratistas o empresas de logística. En particular, rechazamos toda responsabilidad por los retrasos que se deban al hecho de que, a pesar de haber sido encargados a tiempo, los proveedores, subcontratistas o empresas de logística anteriores no presten a su vez los servicios comprometidos.
3.8 No quedaremos exentos de la obligación de cumplir con una fecha de entrega vinculante si el cliente demuestra que la causa del incumplimiento de la entrega es atribuible a nosotros.
3.9 Además de poder rescindir el contrato, también estamos facultados a exigir una indemnización global por daños y perjuicios por un importe del 25% del precio acordado si el comprador no asume o no se hace cargo del objeto suministrado a pesar de haber recibido un requerimiento o si se retrasa en el pago del precio acordado. Se fijará una cantidad mayor o menor para la indemnización por daños y perjuicios si demostramos que los daños son mayores o si el comprador demuestra que los daños son menores.

4. Transmisión del riesgo y recepción
4.1 El riesgo se transmite como muy tarde al entregar las piezas a suministrar al agente de transportes, al transportista o a un tercero determinado para realizar el envío al comprador incluso si se han hecho suministros parciales o aunque hayamos asumido otras prestaciones como, por ejemplo, los costes de envío o acarreo y colocación. Si el comprador lo desea, aseguraremos el envío contra robo, rotura, transporte, daños causados por fuego y agua y contra otros riesgos asegurables corriendo él con los costes.
4.2 En el caso de que el envío se retrase por circunstancias de las que sea responsable el comprador, entonces se transmite el riesgo al comprador el día en el que el objeto a suministrar esté listo para su envío y en el que le hayamos avisado de ello al comprador. Si el comprador lo desea, aseguraremos el envío contra robo y daños causados por fuego y agua así como contra otros riesgos asegurables corriendo él con los costes.
4.3 El comprador tiene que aceptar los objetos suministrados incluso si presentan defectos insignificantes, sin perjuicio de los derechos expuestos en el apartado 7.

5. Reserva de propiedad/Seguro
5.1 La mercancía suministrada permanece de nuestra propiedad hasta el pago completo de todas las deudas de nuestra relación comercial con el comprador, incluso de las que surjan en el futuro.
5.2 El comprador está obligado a tratar con cuidado al objeto suministrado y a asegurarlo a expensas propias contra daños causados por robo, rotura, fuego, agua y otros daños mientras dure la reserva de propiedad. El comprador tiene que demostrarnos el seguro.
5.3 El comprador está autorizado a volver a vender el objeto suministrado en las relaciones comerciales reglamentarias. En el caso de reventa, el comprador nos cede ya todos los derechos surgidos con ello contra el adquisidor para asegurar nuestro derecho a recibir nuestro precio de compra.
5.4 El comprador está también autorizado a adaptar y transformar el objeto suministrado en las relaciones comerciales reglamentarias y a vender el nuevo objeto obtenido en las relaciones comerciales reglamentarias. Está prohibido el empeño o la cesión de la propiedad a título de garantía sin nuestra autorización previa por escrito. En el caso de que el comprador transforme el objeto suministrado, dicha transformación se hace en nuestro nombre y por nuestra cuenta como fabricante. Con ello adquirimos propiedad inmediata en la nueva cosa. En el caso de que de la transformación se haga con materiales de varios propietarios, nosotros adquirimos una cuota de copropiedad en la nueva cosa en consonancia con el valor del objeto suministrado. Si adquirimos propiedad o una cuota de copropiedad en la nueva cosa, transferimos al comprador nuestra propiedad o nuestra cuota de copropiedad en la nueva cosa con la condición suspensiva de que se pague el precio de compra completo.
5.5 Si el objeto suministrado se une o combina con otras cosas del comprador y hay que considerar a la cosa del comprador como objeto principal, entonces transferimos al comprador una cuota de copropiedad en la cosa principal equivalente al valor del objeto suministrado con la condición suspensiva de que se pague el precio de compra completo en consonancia con lo contemplado en la cifra 5.1.
5.6 Si el comprador vende la nueva cosa o la cosa surgida a partir de una unión o combinación, el comprador nos cede ya todos los derechos que él obtenga con ello contra el adquiriente para asegurar nuestro derecho a recibir nuestro precio de compra. En el caso de que hayamos adquirido una cuota de copropiedad en dicha cosa, el comprador nos cede el valor de dicha cuota de copropiedad proporcional a la deuda.
5.7 Autorizamos al comprador a cobrar en propio nombre y por nuestra cuenta las deudas que nos ha cedido.
5.8 Tenemos derecho a rescindir el contrato en el caso de que el comprador se retrase en el pago del objeto a suministrar y a exigir al comprador la entrega de los objetos que ya le hayamos suministrado pero que todavía estén bajo reserva de propiedad.
5.9 Si la ley del país en el que se encuentra el objeto suministrado no permite la reserva de propiedad pero permite al proveedor la reserva de otros derechos sobre el objeto suministrado, entonces podemos ejercer todos los derechos de ese tipo. El comprador tiene que colaborar en todas las medidas que queramos tomar para proteger nuestro derecho de propiedad o, en su lugar, otro derecho sobre el objeto suministrado.

6. Saneamiento por vicios
6.1 Nuestro suministro está exento de vicios si las características reales divergen sólo insignificantemente de las características acordadas contractualmente y la aceptación de dicha divergencia es razonablemente exigible al comprador.
6.2 Garantizamos la ausencia de vicios en nuestras pretensiones de la forma siguiente: Todos los vicios reclamados por escrito dentro del plazo de prestación de saneamiento los subsanamos exentos de costes para el comprador según nuestro albedrío, o bien reparándolos o suministrando piezas en buen estado (cumplimiento posterior). El comprador nos remite las piezas defectuosas si se le solicita. En el caso de que nos resulte imposible un cumplimiento posterior correspondientemente cualitativo lo consultaremos con el comprador. En el caso de que sea razonablemente exigible al comprador, para satisfacer nuestra obligación de cumplimiento posterior podemos suministrar otros objetos o soluciones de nuestra gama de productos que, en su conjunto, tengan las características acordadas o, a falta de acuerdo, unas características definidas como exentas de vicios (§ 434, apartado 1, § 633, apartado 2 del código civil alemán).
6.3 El plazo de saneamiento por vicios con funcionamiento normal y en funcionamiento con un solo turno es de 12 meses a partir de la fecha de suministro o a partir de la recepción, en el caso de que se deba una recepción. En el sentido precedente, se considera que se ha realizado la recepción cuando el comprador no rechace su recepción indicando los motivos en el plazo de tres meses tras el envío del correspondiente objeto suministrado/ex fábrica.
6.4 El plazo de saneamiento por vicios indicado en la cifra 6.3 no es aplicable en el caso de que haya circunstancias extraordinarias ni en el caso de que se utilice el objeto suministrado en un funcionamiento de varios turnos en el sentido indicado en la cifra 6.9. En estos casos, debido a los requisitos especiales exigidos al objeto suministrado, se aplican plazos de saneamiento más breves sobre los que nos pondremos de acuerdo con el comprador tras su aviso en consonancia con lo expuesto en la cifra 6.9. El plazo de saneamiento para las piezas repasadas ("refurbished parts") sigue siendo de seis meses a partir de la entrega. El plazo de saneamiento para piezas identificadas por separado según manual de instrucciones o documentos de envío vence tras un determinado número de horas de servicio indicado en cada caso individual.
6.5 Los plazos de saneamiento indicados en las cifras 6.3 y 6.4 no son de aplicación para las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios que haga el comprador por circunstancias mencionadas en la cifra 7.1 y tampoco según lo previsto por la ley en § 438, apartado 1, n.° 2, (construcciones y objetos para construcción), § 479 apartado 1 (derecho de recurso) y § 634a, apartado 1, n.° 2 (vicios de construcción) del código civil alemán (BGB).
6.6 Está prohibido que el comprador subsane él mismo eventuales defectos o se lo encargue a terceros sin nuestra autorización por escrito. Ello no es de aplicación en casos urgentes de peligro para la seguridad de funcionamiento, para evitar daños desmesuradamente mayores ni si nos retrasamos con el cumplimiento posterior. Pero también en estos casos se nos tiene que informar inmediatamente. En el caso de que el comprador esté autorizado a subsanar él mismo los defectos o encargárselo a terceros competentes, también tiene derecho a la indemnización de los costes adecuados para la subsanación de los defectos.
6.7 No prestamos ninguna subsanación si
a) el comprador o terceros modifican el objeto suministrado sin nuestra autorización haciendo con ello imposible la subsanación de los defectos o dificultándolos inadmisiblemente. El comprador tiene que correr en todo caso con los costes adicionales de la subsanación de los defectos.
b) no se deja a nuestro personal que coloque el objeto suministrado o se coloca y pone en servicio en contra de sus instrucciones.
c) no se observan nuestras instrucciones de funcionamiento y mantenimiento o se utiliza el objeto suministrado de otra forma inadecuada.
d) utilizan el objeto suministrado personas no competentes ni entrenadas.
e) el defecto se debe a un desgaste usual siempre y cuando el defecto se haya causado por ello o se nos impida realizar nuestros trabajos de subsanación o se nos dificulte de forma inadmisible.
6.8 Sólo prestamos saneamiento para aquellas partes del suministro que no hayamos fabricado nosotros como, por ejemplo, todas las piezas eléctricas y electrónicas, en el volumen a que tengamos derechos de saneamiento por parte de los proveedores. Para ello haremos valer nuestros derechos de saneamiento, según nuestro albedrío, ante los proveedores por cuenta del comprador o se los cederemos al comprador. En relación con este tipo de defectos, sólo existen derechos de saneamiento contra nosotros si no ha tenido éxito la ejecución judicial de los derechos contra los proveedores o ésta no tiene probabilidad de éxito debido, por ejemplo, a una insolvencia. Mientras que dure el litigio se interrumpe la prescripción de los derechos de saneamiento que tiene el comprador contra nosotros.
6.9 El comprador tiene que avisarnos a tiempo por escrito antes de perfeccionar el contrato si el objeto a suministrar va a estar sometido a circunstancias inusuales (por ejemplo: de naturaleza climática, geográfica o funcional) o si se va a utilizar en un funcionamiento de varios turnos. Él asume el riesgo en el caso de que omita hacer las correspondientes indicaciones por escrito.
6.10 En el caso de que fracase el cumplimiento posterior (eventualmente varias veces), de que lo rechacemos, sea inadmisible para el cliente o sea superfluo fijar un plazo en consonancia con § 281 apartado 2 y § 323 apartado 2 del código civil alemán (BGB), entonces podrá el comprador elegir entre reducir razonablemente la remuneración o fijar un plazo razonable, sin la determinación previa que en otros casos sería necesaria, para el cumplimiento posterior y rescindir el contrato si pasa dicho plazo y el defecto es considerable. En el caso de que no podamos demostrar nuestra falta de culpabilidad también podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios o una restitución de sus gastos según lo dispuesto en la cifra 7 y en consonancia con el § 284 del código civil alemán (BGB) a no ser que no tuviéramos que contar con ello.
6.11 Si lo solicitamos, el comprador está obligado a explicar por escrito dentro de un plazo razonable estipulado si sigue exigiendo la prestación y/o si va a hacer valer alguna reclamación o derecho que le corresponda. Si el comprador no cumple esta obligación, el ejercicio de dichos derechos o reclamaciones por el vencimiento infructuoso del plazo precisa que el comprador nos conceda otro plazo razonable por escrito para el cumplimiento posterior siempre y cuando no hayamos rechazado ya definitivamente el cumplimiento posterior. Ello no afecta a nuestros derechos legales a indemnización por daños.
6.12 El derecho de revocación legal del comprador por un defecto del objeto contractual no presupone ninguna culpabilidad por nuestra parte. En todos los demás casos de vulneración del deber, el comprador sólo puede rescindir el contrato si nosotros somos responsables del incumplimiento del deber.

7. Responsabilidad
7.1 Las siguientes cifras de 7.2 a 7.5 tienen vigencia para reclamaciones por daños y perjuicios de todo tipo, independientemente del fundamento jurídico en que se basen (por ejemplo: responsabilidad por vicios, retraso, vulneración de otros derechos de la relación contractual y de deuda, imposibilidad, actuación no permitida, etc.), pero no para derechos debidos a infracciones contra la vida, el cuerpo y la salud, derechos y pretensiones del comprador en caso de reticencia dolosa de algún defecto por nuestra parte o debido a la falta de una característica por la que hayamos asumido una garantía, pretensiones y derechos del comprador que se deban a un comportamiento intencionado o de imprudencia temeraria por nuestra parte, por nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos así como derechos que emanan de la ley de responsabilidad por el producto. Se aplica la reglamentación legal a las excepciones anteriormente mencionadas.
7.2 Cuando haya una provocación de daños por leve imprudencia sólo nos responsabilizamos en el caso de vulneración de derechos y obligaciones esenciales que resulten de la naturaleza del contrato y cuya vulneración ponga en peligro el logro del objeto del contrato. Por lo demás queda excluida nuestra responsabilidad por una provocación del daño ligera o levemente negligente.
7.3 En el caso de que exista básicamente una responsabilidad por violación de obligaciones contractuales esenciales según la cifra 7.2, el importe queda limitado al daño típico previsible por nosotros al cerrar el contrato. En dichos casos se excluye cualquier responsabilidad por daños indirectos o daños consecuenciales así como por lucro cesante.
7.4 Según las disposiciones precedentes, una responsabilidad por los daños típicos previsibles por nosotros al cerrar el contrato queda limitada al importe de las sumas de cobertura de nuestro seguro obligatorio de responsabilidad patronal/empresarial previstas para dos siniestros por año civil y que ascienden a 10.000.000 EUR para daños materiales y personales.
7.5 Los derechos del comprador a indemnización por daños y perjuicios prescriben -siempre y cuando la ley no determine un plazo más corto-, en caso de responsabilidad por vicios (cifra 6), al vencer el plazo mencionado en la cifra 6.3, apartado 1, en los demás casos en el plazo de un año comenzando con el final del año en que han surgido los derechos y el comprador adquiere conocimiento sobre las características que fundamentan los derechos y la persona del deudor o debería adquirir sin incurrir negligencia grave. Sin tener en cuenta el conocimiento o la falta de conocimiento gravemente negligente, dichos derechos prescriben a los cinco años de su origen y sin tener en cuenta su origen ni su conocimiento o falta de conocimiento gravemente negligente, en 10 años desde la comisión del acto, de la infracción del deber o de otro evento que haya generado el daño (plazo máximo).

8. Condiciones especiales en el comercio electrónico
8.1 En relación con la cuenta del cliente existente en la empresa, el comprador tiene que asegurarse de que sólo hacen pedidos electrónicos aquellos empleados del comprador que cuenten con el correspondiente poder para ello.
8.2 El comprador tiene que asegurarse de no comunicar a terceros las contraseñas y claves del usuario, y exigírselo a sus empleados, así como encargarse del estricto mantenimiento del secreto y protección de dichas informaciones contra el acceso o puesta en conocimiento de personas no autorizadas.

9. Software, derechos de uso
9.1 Declinamos toda responsabilidad por fallos en los objetos suministrados por nosotros y debidos al software si el comprador modifica el software y el mal funcionamiento se debe a ello.
9.2 El comprador está obligado a conectar el objeto suministrado, si dispone de software, a Internet y a ejecutar las acciones acordadas de forma que resulte posible hacer un mantenimiento remoto.
9.3 El comprador sólo está autorizado a instalar las actualizaciones de software que nosotros hayamos autorizado. Cuando se instalen dichas actualizaciones, el comprador está obligado antes de iniciar la producción a comprobar la compatibilidad de las actualizaciones con los correspondientes ajustes de la máquina haciendo marchas de prueba supervisadas por personal especializado.
9.4 La transmisión de los derechos de utilización del software depende de la licencia de usuario final (EULA) del respectivo fabricante de software que tienen la correspondiente vigencia en la relación contractual entre nosotros y el comprador. Las condiciones de la licencia son un componente esencial de este contrato. El comprador confirma con la utilización del software que acepta las condiciones de la licencia del fabricante de software que transmitimos junto con el software y todos los componentes y copias de seguridad para obtener la autorización para que podamos trasmitir los derechos de utilización al comprador. Antes está prohibido utilizar el software.

10. Control de las exportaciones
10.1 Las entregas y los servicios (es decir, la ejecución de los contratos) están sujetos a la condición de que la ejecución no esté restringida por la normativa nacional o internacional, en particular, por las normas de control de las exportaciones y los embargos u otras restricciones.
10.2 Las partes están obligadas a proporcionar toda la información y los documentos requeridos para la exportación/transporte nacional/importación de forma correcta, completa, oportuna y gratuita.
10.3 Los retrasos causados por los controles de exportación o los procedimientos de concesión de licencias tendrán prioridad sobre los períodos y plazos estipulados, siempre que no sean atribuibles a ninguna falta por nuestra parte.
10.4 Si no es posible obtener las licencias necesarias para determinados artículos, el contrato para los artículos en cuestión se considerará no celebrado. Tal situación no dependerá de la validez o la firmeza del dictamen que deniega la exportación o la transferencia. En este caso, la no obtención de las licencias o el incumplimiento de los plazos no dará lugar a una reclamación por daños y perjuicios, a menos que dicho incumplimiento se deba a la negligencia de una de las partes.
10.5 El cliente se compromete a no comercializar (ofrecer, vender, entregar) la mercancía que le entreguemos si ello infringe las disposiciones aplicables de la normativa de control de exportaciones. En particular, el comprador debe asegurarse de que no comercia con los bienes, sino que los utiliza exclusivamente para sí mismo y para fines civiles. En caso de infracción de las disposiciones de la legislación de control de las exportaciones, nos reservamos el derecho a rescindir o cancelar el contrato y, además, el cliente estará obligado a indemnizarnos por todas las reclamaciones de daños y perjuicios por parte de terceros a causa de la infracción de las disposiciones de la legislación de control de las exportaciones y a indemnizarnos por los gastos y pérdidas materiales y no materiales a este respecto, en particular las multas y los daños punitivos.
10.6 Si el cliente tiene la intención de vender la mercancía a un comprador de acuerdo con los apartados 10.1 a 10.5 anteriores, deberá enviarnos una declaración de uso final sin que sea necesario requerírsela expresamente. En dicha declaración, se indicarán expresamente el nombre del comprador, su dirección y números de identificación, el país de destino y el ámbito de actividad del comprador, con referencia al número de pedido y detalles del tipo de máquina, número y año de construcción. Además, el comprador se compromete a garantizar que los bienes solo se utilizarán para fines civiles.
10.7 El cliente se compromete a notificarnos de forma expresa e inmediata cualquier infracción de las obligaciones de las cláusulas 10.1 a 10.6 de la que tenga conocimiento, independientemente de que hayan sido cometidas por sus empleados o por el comprador de la mercancía.

11. Derecho aplicable, competencia judicial, lugar de cumplimiento
11.1 Nuestras condiciones comerciales generales no cambian la distribución legal de la carga de la prueba a cargo del comprador.
11.2 Karlsruhe tiene la jurisdicción exclusiva para todos los litigios que surjan directa o indirectamente de la relación contractual. Sin embargo, nos reservamos el derecho a interponer querellas contra el comprador en la jurisdicción del comprador.
11.3 Se aplicará exclusivamente el derecho alemán, con exclusión de las normas de colisión del derecho internacional privado y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa.
11.4 El lugar de cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales es Mühlacker, Alemania. Lo mismo se aplicará al lugar de cumplimiento de cualquier reclamación del cliente en virtud de la garantía, en especial, para el cumplimiento posterior o la rectificación de defectos.

Fin de las condiciones generales de venta y suministro